Cuando Roma empezó a ampliar sus territorios extra-itálicos carecía de una administración desarrollada para sí, por lo que no pudo actuar en este sentido en los nuevos territorios. En la Península Ibérica, la actividad anexionista comenzó tras la Segunda Guerra Púnica (218 a. C.) de forma “inconsciente” pues la voluntad era sólo luchar contra los cartagineses. Acabada la guerra, Roma se percató de la riqueza del territorio y, en un acto característico de improvisación, decidió la anexión para su explotación sistemática, tratándolo como ámbito de competencia militar exclusivamente (provincia), base de vigilancia y operaciones frente a una Carthago aún no extinguida, y de nuevas conquistas donde apenas se perfilan unas pocas decisiones sobre los territorios a cargo de comandantes ávidos de reconocimiento (triunfo).
T. S. Graco (177 a. C.), por iniciativa individual, hizo pactos (foedera) con los indígenas, aseguró el ámbito de dominio al establecer un área de frontera (protección del dominio) en los territorios sometidos (obligados y sujetos a negociar con Roma). Tras la caída de Numancia (133 a. C.), se establecen medidas administrativas, fiscales y judiciales, también de iniciativa individual (pretor o cónsul de turno) sin estar relacionadas con el gobierno central romano. Pero, surgen nuevos factores: emigración de itálicos establecidos en Hispania; concesiones de ciudadanía a indígenas (Turma Salvitana/Bronce de Ascoli, en S I a. C.); ampliación territorial con la Meseta y hubo que aumentar las obligaciones fiscales, habiendo de vigilar los problemas cotidianos bajo una presencia romana a la que los indígenas empezaban a acostumbrarse (Bronce de Contrebia). El paso de Hispania de provincia a provinciae (fronteras estables, administración regular) es un estadio fundamental entre los Siglos II y I a. C.
Sila (S I a. C.) promulgó una legislación provincial para limitar el poder de los gobernadores. Desde mediados del s I a. C., con César, Roma se plantea ya una política colonizadora racional, pero al morir (44 a. C.) se truncan los planes de organización del Estado e Imperio. Augusto los llevará a cabo, durando hasta la crisis del SIII. Todo el poder quedó en sus manos; y las provincias, soporte del Imperio, se organizan en ámbitos diferentes: descentralización administrativa, con nuevas divisiones provinciales dentro las dos Hispanias de época republicana, quedando las provincias pacificadas a cargo del
Senado (enviaba un gobernador) y las más salvajes a cargo del emperador (personas de su confianza); crea en Hispania catorce conventus, con funciones fiscal, económica y justicia; los licenciados del ejército (desmilitarización de la vida pública) los emplea en dinamizar el urbanismo, las obras públicas (red viaria) y repoblación colonial (red viaria); respetó las constituciones locales (autonomía), pero fomentando (con compromisos y exigencias) el ordenamiento ciudadano de tipo romano (estatutos), para lograr uniformidad administrativa provincial que ya tuvo carácter sistemático, con el fin de la integración en el sistema político.
Al extenderse la paz, las provincias fueron lugares seguros, produciéndose una aculturación romana y potenciándose el desarrollo económico. Por las acuñaciones de monedas en época de Tiberio sabemos de la fundación de colonias de Augusto. Vespasiano (año 69) reorganizó el Imperio, lo que afectó a Hispania de forma especial, pues quiso transformar su administración para integrarla en las estructuras romanas, favoreciendo la urbanización y la promoción jurídica de las ciudades: concesión del Ius Latii (derecho latino), dando la posibilidad a los municipios de organizarse al modo romano, con sus cargos (duunviri, aediles, cuestores) e instituciones. Anteriormente, Claudio ya había sido generoso con las concesiones de ciudadanía, pero el Flavio propició la entrada de familias con raíces hispanas en cuadros directivos, lo que aumentará en los sucesivos reinados; sus hijos actuarán en esta línea. En general, la evolución de la organización provincial se basó en la convergencia de dos elementos desiguales, ciudadanos y súbditos, y la extensión del derecho municipal romano fue extendiendo la uniformidad en las provincias a lo largo del tiempo, hasta que con Caracalla (212) se otorgó la ciudadanía romana (por razones contributivas) a todos los habitantes del Imperio.
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